El aguinaldo es una prestación a la que tenemos derecho todos los trabajadores con una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón. Éste debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre y tiene que ser equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
La Ley Federal del Trabajo indica que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y aunque no hayas cumplido un año en tu lugar de trabajo, no hay excusa para que no recibas esta prestación, ya que (si tenías una relación laboral formal) la empresa para la que laborabas tiene la obligación de pagarte la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que laboraste en la empresa o institución.
El aguinaldo se calcula de acuerdo al salario fijo que percibes, y el cálculo debe hacerse por día laborado, sin incluir ningún otro ingreso. Si tu salario es variable, para realizar su cálculo se toma como base el ingreso promedio obtenido de los últimos 30 días antes de la fecha del pago del aguinaldo.
Primero debes conocer tu sueldo diario, para hacerlo divide tu sueldo mensual entre 30 días, lo que obtuviste multiplícalo por 15 (que son los días mínimos de salario que te deben otorgar). El resultado es el monto mínimo que debes recibir de aguinaldo.
Si no laboraste el año completo también tienes derecho a recibir aguinaldo. En este caso debes repetir los pasos anteriores y dividir el resultado entre 365 días, para después multiplicarlo por el número de días que trabajaste.
Si eres comisionista, también te corresponde recibir aguinaldo. Éste se calcula con el promedio diario de tus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.
Es importante saber que no hay pago de aguinaldo por honorarios, a menos que puedas comprobar que prestas tu servicio a un solo empleador y que cubres la jornada máxima legal de ocho horas diarias. Además, las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se descuentan.
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*Fuente: Condusef