La mayoría de nosotros pensamos en el retiro como el resultado de una larga vida de trabajo y esfuerzo arduo. La jubilación es la culminación de una etapa en nuestras vidas para lo que debemos estar preparados.

Ahora bien, recuerda que la jubilación no nos garantiza que tendremos la calidad de vida que siempre deseamos, para eso es indispensable que tengas un plan de retiro aleatorio a tu trabajo diario, sin embargo, sabemos que quizá tengas dudas en los requisitos para tramitar tu jubilación.

Lo primero que debes saber es que puedes pensionarte si un mínimo de 500 o 1250 semanas cotizadas (dependiendo el régimen), registrarte en el portal del IMSS y solicitar tu reporte por Internet.

El trámite varía de acuerdo al régimen en el que te encuentres:

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • El asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Ha causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley.

 

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • El asegurado debe tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Ha causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
  • Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

 

Esta es la lista de documentos a presentar durante el trámite.

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
  • Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas).
  1. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  2. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y resida en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  4. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  5. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

 

  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
  1. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973, o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso, sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

Para los empleados del gobierno el procedimiento es diferente y hablaremos de él más adelante.

Recuerda que contar con un plan de retiro y tu jubilación son la mejor forma de garantizar la calidad de vida  que te mereces. No lo eches en saco roto.

 

*Fuente: IMSS